SEGURIDAD INFORMÁTICA
MALWARE Y ATAQUES A SISTEMAS INFORMÁTICOS.

CUIDADO, PUEDES SER HACKEADO EN CUALQUIER MOMENTO.

Al igual que el resto de los delitos, los de seguridad informática también presentan consecuencias penales que pueden incluso llevar a la cárcel.
Las últimas actualizaciones han desarrollado dos nuevos artículos por los cuales cualquier infracción contra la privacidad de usuario, está penalizada.
ARTÍCULO DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. 197.
El primero, se refiere al descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197), donde estaría comprendidas las siguientes acciones:
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El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
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Al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
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Estas acciones están penadas con penas de prisión que pueden oscilar entre el año y los 7 años, en función de las circunstancias atenuantes o agravantes que se den en cada caso, así como penas de multa, de doce a veinticuatro meses.




ARTÍCULO DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. 264.
El segundo, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos; así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. (Art. 264)
Los delitos de daños tienen previstas penas de prisión que van desde los 6 meses a los 3 años, en función de las circunstancias agravantes y atenuantes que se den en cada caso. Igualmente hay prevista una pena de multa que variará del tanto al decuplo (diez veces) del perjuicio causado.
En el caso de delitos de daños cometidos por personas jurídicas, las penas de multa prevista oscilan entre el doble y el cuádruple del perjuicio causado, pudiendo igualmente imponer las penas especificas previstas para las personas jurídicas (art. 33.7 CP).



